TAREA 1 Natalia Martínez Gaitero

Vista la solicitud de permiso realizada por don David Rodríguez Ruiz, primeramente, debemos considerar la normativa de aplicación:

El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), de 30 de octubre. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, y según el artículo 13 esta solicitud ha sido realizada por una persona que pertenece al grupo de personal funcionario.

La normativa aplicable al personal funcionario docente en materia de permisos y licencias es:

Decreto 59/2013, de 5 de septiembre se reguló la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 8/2016, de 17 de marzo, realiza las adaptaciones precisas acordes con las nuevas disposiciones legales. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.)

La Orden HAC/2/2013, de 11 de enero determinó las condiciones del régimen de ausencias al trabajo, donde se determina, por ejemplo, el número de ausencias por enfermedad que no dan lugar a deducción de haberes.

La Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014 estableció la adaptación de las vacaciones, los permisos y las licencias para el personal funcionario docente.

La Resolución de 17 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos se delegaron determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las direcciones de los centros públicos.

La Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos recopiló la normativa relativa al tema.

PRIMERO. -PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE.

Normativa aplicable: Regulado en el artículo 59.1 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, artículos 39.a) y 40 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre y artículos 9 y 0 de la Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo.

Hecho causante: Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Justificación:  Debe aportar documento que acredite el grado de parentesco y la documentación que acredite la localidad donde se reside y la del lugar donde se ha producido el suceso.

 

Como Directora del Centro resuelvo DENEGAR la solicitud ya que el grado de consanguinidad o afinidad con el fallecido no está contemplado en la normativa, solamente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


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